Juan Martín Queralt, en defensa de unos titulares de licencia de taxis residentes en Las Palmas de Gran Canaria, ha conseguido que el Tribunal Supremo haya admitido varios recursos de casación – el último mediante auto de 3 de diciembre de 2020, notificado el viernes 18 de diciembre – , mediante los que el Alto Tribunal deberá decidir sobre dos problemas de gran importancia : primero, si son aplicables los principios y garantías propios del procedimiento administrativo sancionador a la revocación de licencias de autotaxi; y segundo, si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.
Para resolver los recursos , el Tribunal Supremo deberá interpretar normas esenciales de nuestro ordenamiento. En concreto, los artículos 18.4, 24 y 25 de la Constitución; artículos 127, 129 y 137 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actuales artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ) y los artículos 34 y 95 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de que, de acuerdo con el art. 90.4) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Como puede apreciarse, el hecho de que el Tribunal haya admitido pronunciarse sobre estos dos problemas tiene una notoria relevancia, dado que se trata de dos problemas muy vinculados al ejercicio del derecho de defensa de los administrados frente al ejercicio de las potestades por parte de la Administración. Fundamentalmente se trata de una parte, de perfilar jurídicamente y delimitar con precisión el concepto de sanción administrativa y las garantías de que dispone el administrado frente a la potestad sancionadora de la Administración. De otra parte, es muy importante que el Tribunal precise cuáles son los límites que la Administración Tributaria tiene que respetar para mantener el carácter reservado de los datos de que dispone , manteniendo la confidencialidad que le exige la Ley y cediéndolos a otras Administraciones sólo para los fines y en los supuestos previstos expresamente por la Ley General Tributaria.
La respuesta que dé el Tribunal Supremo deberá tenerse muy en cuenta en los trabajos que en este momento se están realizando en el Ministerio de Justicia de cara a la elaboración de la Ley reguladora del derecho de defensa. Una Ley, que necesariamente deberá tener carácter de Ley Orgánica, y cuya aprobación y entrada en vigor debería haberse producido ya hace muchos años, pues constituye una exigencia anclada en el mismo texto constitucional.