La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado en Sentencia nº 572/2020 la nulidad de pleno Derecho de una providencia de apremio en un supuesto en el que la recaudación ejecutiva de una deuda referida a un tributo autonómico (en concreto a un ISD) se lleva a cabo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El pronunciamiento, conseguido por Martín Queralt Abogados, reviste especial interés no sólo por la gravedad de la nulidad apreciada por el Tribunal (de carácter imprescriptible), sino porque el mismo pone en entredicho la validez del procedimiento seguido por el Instituto Valenciano de Administración Tributaria en los supuestos en que, conforme a lo previsto en el art. 70.3 del Reglamento General de Recaudación, la AEAT asume mediante convenio la recaudación ejecutiva de las deudas derivadas de tributos autonómicos.
El recurso fundado en la existencia una de las causas de nulidad de pleno Derecho del art. 217 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, abre la vía a la reclamación de otras providencias de apremio que hubieran adquirido firmeza, que se refieran a tributos autonómicos y cuya recaudación ejecutiva se hubiera gestionado por la AEAT. Marisa Carrasquer, Doctora en Derecho y abogada del despacho Martín Queralt, es quien ha llevado el procedimiento y destaca la trascendencia práctica del pronunciamiento pues la ventaja de la “no prescripción” que acompaña a la nulidad de pleno Derecho, hace posible revisar, dentro de los límites marcados por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, situaciones ya firmes.
En este caso, el demandante era un contribuyente al que se le había dictado una providencia de apremio en relación con los intereses derivados de la denegación de una solicitud de aplazamiento de una autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ tras examinar el expediente referido a la recaudación del tributo autonómico concluye que procede apreciar el motivo de nulidad alegado en tanto “no aparece debidamente individualizada la deuda apremiada”, sin que, por tanto, se pueda valorar si aquella providencia de apremio cumplía con todos los requisitos legales.