El TSJCV declara la nulidad de una providencia de apremio por un tributo autonómico que gestionó la AEAT

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado en Sentencia nº 572/2020 la nulidad de pleno Derecho de una providencia de apremio en un supuesto en el que la recaudación ejecutiva de una deuda referida a un tributo autonómico (en concreto a un ISD) se lleva a cabo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El pronunciamiento, conseguido por Martín Queralt Abogados, reviste especial interés no sólo por la gravedad de la nulidad apreciada por el Tribunal (de carácter imprescriptible), sino porque el mismo pone en entredicho la validez del procedimiento seguido por el Instituto Valenciano de Administración Tributaria en los supuestos en que, conforme a lo previsto en el art. 70.3 del Reglamento General de Recaudación, la AEAT asume mediante convenio la recaudación ejecutiva de las deudas derivadas de tributos autonómicos. Continue reading «El TSJCV declara la nulidad de una providencia de apremio por un tributo autonómico que gestionó la AEAT»

Pendiente la resolución de un recurso de reposición… no se puede dictar providencia de apremio

Se acabó la tradicional concepción de la ejecutividad de los actos administrativos.   Esta ejecutividad es una consecuencia del  poder de autotutela de la Administración :  la Administración no precisa acudir al Juez para ejecutar sus propios actos. Ésta constituye una nota diferencial del régimen administrativo vigente entre nosotros, nota ausente en los Estados regidos por el Derecho anglosajón.

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