Novedades legislativas y jurisprudenciales

  1. procedimiento de apremio. Ya se ha reconocido por los Tribunales que los actos administrativos de valoración de bienes, adoptados en el procedimiento de apremio, son recurribles en reposición y susceptibles de reclamación económico administrativa

 

  1. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION. Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, la autorización judicial de entrada y registro en el domicilio sólo podrá emitirse cuando concurran una serie de circunstancias muy concretas :

 

1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia ( art. 8.6 LJCA y 91.2 LOPJ).

 

2) En consecuencia, autorizar la  entrada sin notificación previa al interesado será rigurosamente excepcional. Tanto la Agencia Tributaria cuando solicite al Juez la autorización, como el propio Juez cuando , en su caso, lo autorice, deberán motivar  y fundamentar la necesidad de que se proceda a la entrada en domicilio sin notificarlo previamente al interesado.

 

3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.

4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.

5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes. Tal análisis, de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos -verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración. “

 

  1. DELITO FISCAL. La Administración no puede elevar el tanto de culpa , por delito fiscal, a la jurisdicción penal o remitir al Fiscal las actuaciones «en cualquier momento, con independencia de que hubiere dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción» .

 

  1. Ponencias de valores. La anulación por sentencia judicial firme del planeamiento urbanístico que clasificaba un sector como suelo urbanizable conlleva que los terrenos afectados por tal clasificación vuelvan a tener la clasificación de origen -otorgada por el planeamiento anterior- como suelo no urbanizable de especial protección y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la consiguiente nulidad de la ponencia de valores.
5.     Impuesto sobre Sucesiones. Una liquidación por Impuesto sobre Sucesiones contraria a la doctrina de la Unión Europea debe considerarse nula de pleno derecho y ser objeto de revisión, aunque haya adquirido firmeza.

 

  1. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO. Se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local.

 

  • PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021. SUBIDAS EN EL IRPF, PATRIMONIO Y SOCIEDADES.

 

IRPF y Patrimonio

Se sube dos puntos la base imponible general del IRPF para rentas que sobrepasen los 300.000 euros y en tres puntos la base del ahorro para rentas que superen los 200.000 euros.

Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo; y se amplía el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) de 8.000 euros a 10.000 euros.

Se eleva en un punto el Impuesto de Patrimonio . El tipo aplicable a partir de 10 millones de euros pasa del 2,5% al 3,5%, y se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida.

Impuesto de Sociedades

En el Impuesto de Sociedades y en relación a las grandes empresas se reduce en un 5% la exención por plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior.

Las pymes con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

Se ha aprobado también un tipo mínimo del 15% para las socimis. Las sociedades de inversión inmobiliaria tendrán que tributar por los beneficios que no repartan a sus accionistas vía dividendo. Impuesto sobre el Valor Añadido

Se incrementa el gravamen de las bebidas azucaradas y edulcoradas en un 11%.

Esta medida no se aplicará a la hostelería: «solo afectará a la venta de estos productos en supermercados. El consumo en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% .

Primas de seguros

Se incrementa el Impuesto sobre Primas de Seguros del 6% al 8%.

Impuesto al diésel

El tipo general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales.

IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se utiliza para calcular buena parte de las ayudas sociales, subirá un 5%, la primera subida en tres años y el mayor incremento desde su creación en 2014.