“Nuestro sistema democrático está corrompido, porque el poder ejecutivo domina los tres poderes del Estado” ( José María Peláez. Inspector de Hacienda del Estado. Diario Expansión. 8 de enero de 2024).
Dispone el art. 95 de la Ley General Tributaria que “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros”. El carácter reservado de estos datos sólo cede ante la necesaria colaboración con órganos jurisdiccionales o con otras Administraciones públicas.
Pero, aun en los casos en los que es una Administración Pública la que solicita datos fiscales a la Administración Tributaria, el Tribunal Supremo viene reiterando la necesidad de respetar la privacidad de tales datos, señalando que “es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria ; luego sólo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. Cobra así sentido que, como regla general, se prohíba su cesión … ». Y concluye: “… si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado… ».
Una manifestación muy clara de esa posición del Tribunal Supremo la encontramos en una serie de sentencias dictadas a partir del 11 de marzo de 2021. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria había solicitado a la Agencia Tributaria información fiscal sobre los titulares de unas licencias de taxi, información que fue facilitada y al amparo de ella el Ayuntamiento canario retiró la licencia a los taxistas afectados y les impuso una sanción económica. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas dio la razón a los taxistas a quienes, indebidamente y con base en esa información facilitada por la Agencia Tributaria , el Ayuntamiento de Las Palmas les había retirado la licencia. Recurrida la sentencia por el Ayuntamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón al Ayuntamiento. Finalmente, el Tribunal Supremo desautorizó al TSJ canario y al Ayuntamiento de Las Palmas y dio la razón a los taxistas, ordenando que se les devolviera la licencia y se anulara la sanción económica, puesto que “… el Ayuntamiento no empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Además, tal cesión se hizo sin consentimiento del interesado”
Esto es lo que hay. Al parecer el Ayuntamiento de Las Palmas y la Agencia Tributaria canaria no habían reparado en lo que dice la Ley General Tributaria. Se lo ha tenido que decir el Tribunal Supremo.
Tendrán que andar con cuidado… mientras haya jueces. Ya saben la historia del molinero a quien unos cortesanos de Federico el Grande de Prusia amenazaron con expropiar su molino porque alteraba la vista del palacio real. El molinero no cedió, confiando en los jueces honestos que aún había en Berlín. Jueces cuya sentencia amparó al molinero frente al despotismo del Monarca.
También hoy hay molineros. En la Memoria de Ferrovial, sociedad que como todos sabemos, con la complacencia del Poder, ha trasladado su sede principal a los Países Bajos, se comunica a los accionistas un hecho relevante: “se ha notificado a la sociedad el comienzo de una auditoría fiscal general de Ferrovial S.E. y sus filiales, incluidos los impuestos sobre Sociedades de los ejercicios 2017-2020 ; la retención fiscal de los ejercicios 2019-2020 y el IVA de los ejercicios 2019-2020”…
Y hay más molineros.
Tienes razón, José María. Seguiremos hablando de esto.
Juan Martín Queralt.
Catedrático de Derecho Tributario. Abogado.